sábado, 22 de octubre de 2011

UN RECORRIDO POR EL DERECHO PROBATORIO



EL DERECHO PROBATORIO

El derecho probatorio, es aquella rama del derecho o conjunto de normas que se encargan de fijas, regular, practicar y examinar todo lo atinente a las pruebas en un proceso, mediante una valoración que realiza el juez para llegar a una convicción de certeza respecto del objeto motivo de juzgamiento y poder así dictar sentencia.

Regula la producción, incorporación, admisión, trámite, práctica, evaluación, igual que la función de esas normas con respecto a la prueba. Depende del sistema, no hay otra forma de acceder al conocimiento, existen sólo dos hasta el momento:

  • 1. Contacto directo con el objeto de conocimiento
  • 2. Conocimiento derivado: llega en forma indirecta, transmitido a través de diferentes medios, necesariamente tenemos que hablar de pruebas, el conocimiento directo podrá argumentarse o da prueba a otros, pero no se lo puede probar porque el conocimiento directo implica todo un proceso en virtud del cual se crea un desfase del acontecimiento ocurrido y la verbalización de la idea que le trae la evocación.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONCEPTUAL DEL DERECHO PROBATORIO

Podría determinarse que el derecho probatorio surgió desde tiempos antiguos y ortodoxos, donde el análisis interpretativo surgía o se fundamentaba en bases poco acreditadas, donde el análisis partía del juicio de valor que realizaba el juez. Y en el transcurrir del tiempo ha ido evolucionando con el hombre, sus costumbres, y los medios investigativos.

El derecho probatorio y el derecho procesal  son complementarios y simbióticos.  Aquél no es concebible sino en el marco de éste y de igual modo, el procesal carecería de una herramienta externa a él sin el probatorio; ahora la razón por la cual hago mención de esta relación es que para analizar la evolución histórica del derecho probatorio no podemos limitarnos a enunciar los medios de prueba y el examen aislado de estos, sino que hay que considerar esos medios de prueba enfocados en una mecánica procedimental e incluidos en un proceso determinado.

Iniciaremos entonces el recuento histórico en la antigua roma, La estructura social y política de Roma nos permite dividir su historia en dos periodos, y cada periodo es diferenciable cierto y determinado en los tipos de procesos aplicables:

Roma se fundó cerca del 740 a.C. y desde entonces, la gran metrópoli vivió tres periodos íntimamente relacionados con su estructura política y social:

v  Monarquía: Este va de su fundación hasta el 510 a. C

v  La Republica: 510−31 a. C

v  El imperio: 31−553 después de Cristo y luego su decadencia y el surgimiento, interesante para nuestro estudio, de la hegemonía del derecho canónico.

En el ámbito procesal civil; se conocieron tres tipos de procedimiento y en cada uno de ellos se articuló un específico tipo de prueba; Con el inicio de la vida social romana, se dieron las primeras organizaciones políticas del naciente estado y entre ellas, la justicia. De esta manera, se conoció el proceso denominado:

a.       LEGIS ACTIONIS: el procedimiento de las acciones de la ley. Había dos fases: in iure: en la cual la decisión estaba a cargo del pretor. apud iudicem: en ella tiene lugar la actividad probatoria y la decisión está  a cargo de un particular.

b.      EL PROCESO FORMULARIO: Se mantienen las dos fases de las actio legis. Pero la reiteración del procedimiento, fue generando una especie de compendio de fórmulas en las que el pretor concluía la posibilidad de conceder o no la actio al demandante y además, se le informaba al iudex cuál era el tema de la controversia, la regla de derecho aplicable y las pruebas que deberían ser atendidas para tomar una decisión, contenida en la misma fórmula, bajo la condición de que las condiciones probatorias se ajustaran. Estas fórmulas constituyen el origen del desarrollo jurisprudencial. En este período la prueba consistía básicamente en el testimonio.

c.       COGNITIO: Ocurre a partir del siglo II de nuestra era. Desaparece el iudex privado característico de las etapas anteriores y la labor probatoria y de juicio se centra en el pretor o magistrado. Con esta etapa, el proceso civil pasa a ser competencia exclusiva del Estado.  Una de las diferencias más relevantes entre este nuevo modelo y los dos anteriores consistía en que desde el punto de vista de la actividad probatoria, tanto en la legis actionis como en el procedimiento formulario había limitaciones en el aporte de elementos de juicio al proceso, pues las partes proponían las pruebas y se circunscribía el iudex a practicar únicamente esas pruebas; por el contrario, en la cognitio, toda la actividad probatoria se concentra en el magistrado el cual tiene iniciativa en esta materia; desde luego que su decisión se basaba en la comunidad de prueba finalmente aportada al proceso.

En materia penal; es necesario considerar la diferenciación que los romanos hacen entre el delito criminal (delito contra los intereses públicos) y la privata o maleficia (delito privado o contra intereses privados). En los delitos privados  menores, el tratamiento tenía lugar a través de un proceso de carácter civil, en el que la afectación se subsanaba mediante una indemnización. En cambio, para los delitos públicos se establecieron diversos tipos de procedimiento: En primer lugar, se tiene el procedimiento se determinaba por lo que denominaba  norma y orden, que significaba la costumbre de los mayores, el proceso era oral y privado y luego público. Aquí el particular debía formular la acusación; cuando la pena era muy drástica el acusado podía hacer uso de un recurso conocido como la procurati ad populis, según el cual, el juicio lo hacía el pueblo el cual profería la sentencia a través de votación. Este es el origen del jurado de conciencia que se instituye por primera vez en el derecho romano. El otro procedimiento operable era La Cuestio: en ella, una persona formula la acusación, el magistrado dirige el debate y la comisio senturial  o tribal se pronuncia también por votación (entre 40 y 50 personas conformaban el jurado) decidiendo sobre la responsabilidad o la inocencia de la persona. De este procedimiento podemos destacar principios como: la publicidad, la oralidad, inmediación de la prueba; y la no autoincriminación.

La caída del imperio romano (476 d. C.):

Con su caída se presenta un fenómeno político y un fenómeno social que incide en lo que hasta el momento fue el derecho romano imperante en las provincias sometidas a su dominio. La consecuencia inmediata de la caída del imperio romano es el debilitamiento del poder central. Debilitamiento que genera  inversamente el fortalecimiento de los llamados poderíos señoriales, que se basan en la riqueza representada en la tenencia de la tierra. Entre los señores feudales se genera una relación de poder que genera idéntico dominio económico, sobre la tierra, sobre los siervos. A causa del caos jurídico y la falta de normatividad para dirimir conflictos estos se resuelven basados no en normas sino en poder; puesto que no se buscaba la verdad para dirimir la controversia, sino la capacidad de resolver a través de relaciones de poder.

Este estado de cosas se extendió hasta los siglos XI y XIII, época en que las grandes fortunas instauran las monarquías en que aparecen conceptos como poder público, con el que resurgen los sistemas procesales y probatorios, durante mucho tiempo olvidados. En el período feudal las formas arcaicas de la prueba están impregnadas por la presencia de supersticiones místicas y supersticiones religiosas, es por esto que se presentan tres clases de prueba: verbales, físicas (ordalías) y las religiosas.

SISTEMAS DE LAS PRUEBAS LEGALES

En cada momento histórico es muy importante la relación del sistema político con lo que es la concepción del proceso y la concepción de la prueba. Veníamos señalando, cómo al concentrarse el poder económico, el poderío de los señores feudales, empieza a surgir la monarquía, y señalábamos cómo el surgimiento de la monarquía viene acompañado del incremento del poder clerical, y cómo a través de ese acompañamiento se pretende el mantenimiento del estado de cosas. Vamos a ver como incide esto en el ámbito del derecho. A partir de esto surgen unas nociones de carácter político:



1. El concepto de dominio

2. El de poder publico

3. El de bien común

4. Daño público

5. Acción pública, y de ésta se deriva el concepto de procurador.



Sistema de la tarifa legal de prueba la ley predetermina los medios de prueba y establece una distinción entre la llamada prueba plena o completa y la llamada prueba semiplena e incompleta, considerando que la existencia de una prueba plena o completa da lugar a una sentencia condenatorio en el ámbito del derecho civil y en el ámbito del derecho penal, siendo allí la confesión la prueba que en su momento llegó a tener mayor valor, conservando hoy un valor importante en materia civil no así en materia penal, es muy reducido el valor probatorio en materia penal

Sistema  de la intima convicción; surge con el Iluminismo S. XVII el cual limita la capacidad valorativa del juez aquí se establece de manera categórica la división de poderes: ya no todo se concentra en la persona del soberano. El iluminismo se caracteriza por una fe ciega en la capacidad del hombre para comprender los fenómenos de toda naturaleza y una fe ciega en el compromiso que tiene el hombre con esas verdades que conoce. Surge un sistema extremo a la tarifa legal, y es el sistema de la intima convicción, que se justifica por el celo, por la separación de las ramas del poder público.

Sistema de la sana critica, Esto en manera alguna puede entenderse como una simple apreciación teorética, es decir, no es una consagración especulativa, abstracta; tiene consagración en el derecho positivo colombiano y está consagrada en gran parte de las legislaciones del mundo. El fin de este sistema como lo establece la ley es que el juez tiene que motivar el valor que otorga a cada medio de prueba. Es decir Ya no es suficiente que una persona confiese para que se encuentren satisfechos todos los requisitos para proferir sentencia. En su momento, la confesión producía un doble efecto de carácter psicológico y de carácter sociológico: psicológico porque dejaba tranquila a la conciencia del juez en cuanto la persona había aceptado la imputación que se le hacía en el ámbito del Derecho Penal y en el ámbito del Derecho Privado por la propia persona que resultaba afectada; y desde el punto de vista sociológico, de la idea la sensación en toda la colectividad de que la persona al aceptar se estaba liberando de un cargo de conciencia. Hoy ya no es así: hay ámbito delincuenciales son que una persona asume la responsabilidad en la comisión de un delito porque le van a dar alguna retribución (ART 281 CPP) está diciendo la ley: no le creemos al que confiesa y como no le creemos vamos a practicar las diligencias pertinentes para establecer la veracidad de eso que ese esta confesando).

DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO o venenoso[] hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países como Argentina y EEUU, se utiliza para describir la evidencia conseguida o recolectada mediante información obtenida ilegalmente. De allí la lógica que si la fuente (el árbol), es ilegal cualquier cosa se gana de él (el fruto) también lo es. Este tipo de evidencia generalmente no es admisible ante los tribunales, y digo generalmente porque existen excepciones a esta regla que son:

v  Se tendrá por admisible la evidencia que fuese descubierta en parte como resultado de una fuente independiente, impoluta.

v  La cadena de causalidad existente entre la acción ilegal y la evidencia corrompida es tenue.

CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

Principios Constitucionales:

v  Estado social de derecho

v  Dignidad humana

v  Interés general

v  Legalidad

v  Buena fe

v  Igualdad

v  Primacía del derecho sustancial sobre el procesal

v  No auto incriminación

v  Juez natural

v  Economía procesal

v  Publicidad

v  Contradicción

v  Licitud de la prueba[

Principios Legales:

v  Unida

v  Concentración

v  Comunidad

v  Necesidad

v  Inmediación

v  Imparcialidad

v  Libertad

v  Legitimidad

v  Carga legal

v  Lealtad probatoria

v  Originalidad

v  Veracidad

v  Formalidad

v  Obtención coactiva

v  Certeza condenatoria

v  Preclusión prueba

v  Oficiosidad de la prueba

v  Verdad material

v  Eficacia

EL DERECHO PROBATORIO DENTRO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Conocer el valor probatorio que se le concede a los Medios Electrónicos es de vital importancia en la sociedad en que vivimos, en la que el uso de nuevas tecnologías relacionadas con la transmisión de datos se hace cada vez más cotidiano; y en donde todo parece señalar que los documentos de elaboración electrónica reemplazarán poco a poco a los documentos tradicionales. Sin embargo, aún a la mayoría de las personas e inclusive algunos funcionarios de nuestro Sistema Judicial les causa desconfianza, por ejemplo, la ausencia de firma escrita al celebrar un negocio jurídico. Es por todo lo señalado anteriormente, que se consideró importante el estudio de este tema; puesto que actualmente es fundamental que todos aquellos individuos que de una u otra forma se encuentran vinculados al área del Derecho cuenten con la preparación necesaria que les haga comprender el alcance y magnitud de los medios electrónicos, y con esto, emplearlos con facilidad y sin complicaciones.

Se pretende entonces precisar cuál es el valor probatorio de que se le otorga a los Medios Electrónicos en el Derecho Comparado, particularmente en las legislaciones que fueron previamente seleccionadas (España, Argentina, Francia, Chile, México y Venezuela).

Por tratarse de un diseño de investigación de tipo bibliográfico, todo la información que se pretende recolectar, se obtendrá a través de distintas fuentes documentales, fundamentalmente, y por tratarse de un tema novedoso, a través del Internet. Entre los textos empleados, cabe destacar la obra del autor Julio Téllez Valdés, titulada "Derecho Informático", la misma ha sido de vital apoyo para el desarrollo de esta investigación; así mismo, fueron utilizadas la Ley Especial sobre Delitos Informáticos y el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, ambos de carácter novedoso. También ha sido de suma importancia la información obtenida en la revista virtual sobre Derecho Informático "Alfa-redi" y en otras direcciones electrónicas.

Planteamiento del problema.

El mundo avanza de forma acelerada en todo cuanto tiene que ver con el desarrollo de tecnologías de información y comunicaciones, surgiendo nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios; borrando fronteras y acortando distancias.

Estas nuevas formas de interacción cuentan con millones de usuarios en el mundo entero, lo que necesariamente trae incidencias en todos los aspectos del quehacer humano, no escapando de ello el Derecho.

Aún existen legislaciones, como la venezolana, que aunque aceptan como sistema el de la libre apreciación de la prueba, no reconocen de manera expresa el uso de los medios electrónicos, por lo que queda a la sana crítica del Juez determinar si una operación realizada por estos medios es o no valida, lo que ocasiona que personas y empresas se sientan inseguras de efectuar transacciones de esta manera, por la incertidumbre que esto genera; inclusive, en algunos casos, son los mismos Jueces quienes cuestionan la eficacia probatoria de los documentos y acuerdos que no constan en papel.

Nociones generales

Definición de Cibernética. La Cibernética, "es el estudio del control y de la comunicación en los animales, las máquinas y los sistemas en general".

Definición de Informática. La Informática, es el estudio del tratamiento de la información en general y, particularmente, del tratamiento automático de la información utilizando computadoras.

Definición de Derecho Informático. Siendo que, Villoro, (1975) define al Derecho como el "sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos por la realidad histórica" (15 p), podemos afirmar, que el Derecho Informático es la disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio de las implicaciones no sólo sociales, sino económicas, técnicas, prácticas y evidentemente jurídicas que puedan suscitarse por el uso de la informática. El Derecho Informático considera a la informática como instrumento y como objeto de estudio.

Clasificación del Derecho Informático.
Tal y como fue señalado antes, el Derecho Informático contempla a la informática como instrumento (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de la informática); siendo así, la clasificación del Derecho Informático responde a estas dos corrientes.

Informática Jurídica. La Informática Jurídica es la técnica que tiene por objeto investigar los conocimientos relativos a la informática en general, y aplicarlos para recuperar información jurídica, así como para aprovechar de la mejor manera los instrumentos de análisis y tratamiento, que son necesarios para recuperar dicha información.

Derecho de la Informática. Según Téllez, (1996) el Derecho de la Informática es "...el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática".

Definición de Pruebas. Según Parilli, (2001) "...son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre estos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso".

Definición de Medios de Prueba. Son los instrumentos que sirven, de una u otra forma, para convencer al juzgador de la existencia o no de un dato procesal determinado, para así llevarlo al conocimiento de la verdad procesal. Son llevados al proceso por las partes mediante reglas o proposiciones previamente establecidas en la Ley.

Definición de Valoración de la Prueba. La apreciación o valoración de la prueba es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las partes intentan demostrar los hechos, conforme a los medios permitidos en la Ley. La Doctrina señala que la valoración de la prueba proviene de los conocimientos del Juez, y que estos le llevan a precisar el mérito de la prueba; es decir, la eficacia de la misma. El Juez emitirá su decisión conforme a la convicción que obtenga de las pruebas dadas por las partes, luego de analizar cada una de ellas siguiendo las normas relativas a la manera de valorarlas.

Definición de Medios Electrónicos. Podemos definir a los medios electrónicos como todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada; tales como Internet, fax, correo electrónico, etc.

Definición de Firma Electrónica. Se entiende por "Firma Electrónica", la Información que, creada o utilizada por el signatario y asociada al mensaje de datos, permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. La firma electrónica simple es, como ya se indicó, el conjunto de datos que sirven exclusivamente para identificar al deudor; mientras que la firma electrónica avanzada además de permitir la identificación del signatario, garantiza que ha sido creada bajo exclusivo control, pudiendo detectarse cualquier modificación en el contenido documental.

Definición de Documento Electrónico. Leiva, (2001) define al documento electrónico como "...toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica".

Definición de Certificado Electrónico. El Certificado Electrónico se define como aquel mensaje de datos, que al ser proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación, le otorga validez y certeza a la Firma Electrónica.

Definición de Proveedor de Servicios de Certificación. Un proveedor de servicios de certificación es la persona dedicada a proporcionar certificados electrónicos. Los proveedores de servicios son las personas encargadas de proporcionarles a los usuarios un bien o un servicio. Son, básicamente constructores, distribuidores, vendedores de equipos o bien prestadores de servicios informáticos. Tienen como principal obligación la de proteger los intereses de su cliente así como también brindarle consejo e información.

Evolución de la incorporación de los Medios Electrónicos en el Derecho Positivo. La primera que se ocupó de regular los aspectos jurídicos de la firma electrónica como instrumento probatorio fue promulgada en Utah, en 1997 y luego en California, Georgia y Washington. En Europa, la primera ley sobre estos aspectos fue promulgada en Alemania.

Pero mucho antes de esto, en 1980, en Francia se produjo un interesante cambio, al promulgarse la Ley 80/525, en la que se le otorga a los documentos electrónicos el mismo valor probatorio que los documentos presentados en forma tradicional, siempre que reunieran los requisitos de inalterabilidad y durabilidad.

ANÁLISIS CRÍTICO DEL PROBLEMA PLANTEADO

El seleccionar como tema de investigación el valor probatorio de los medios electrónicos en el Derecho Comparado, surgió como respuesta a una serie de dudas que se dieron durante una clase de Derecho Procesal Civil: ¿Puede alguno de los medios electrónicos proporcionar seguridad, como para ser usado como un medio probatorio? Y de ser así, ¿Cuál es el valor probatorio qué puede atribuírsele a uno de estos medios electrónicos?

Para empezar a dar respuesta a todas estas interrogantes fue necesaria una profunda y ardua investigación, para, por ejemplo, manejar con destreza términos como base de datos, software, firma digital, y otros. Además de esto, fue necesario conocer un poco de historia, saber desde cuándo existen los computadores y quienes fueron sus "antepasados"; así como manejar de manera adecuada conceptos relativos a Derecho Probatorio, necesario todo esto para formar lo que se conoce como "fundamentos de la investigación".

Al pasearse luego por todo el cúmulo de información encontrada en materia de documentos y otros medios electrónicos, la mayoría en el Internet, puesto que como se indicó al inicio de la investigación aún no existe suficiente material plasmado en textos, se descubrieron aspectos sumamente interesantes, los cuales merecen ser tratados nuevamente. Son estos aspectos los que serán expuestos en este capítulo, dedicado al análisis del problema.

La contratación y el comercio electrónico representan una nueva forma de expresar la voluntad de las partes, producto del desarrollo de la tecnología, en búsqueda de facilitar la transmisión de mensajes y agilizar las transacciones jurídicas comerciales. Con esta nueva forma de contratar se plantean problemas tales como la ausencia del soporte en papel y de la firma autógrafa; han surgido dudas referidas a la validez del documento emitido y contenido en un soporte electrónico.

Bien es sabido que en la mayoría de las legislaciones actuales no se encuentran normas expresas relativas a la regulación o el perfeccionamiento del contrato por medios electrónicos, sin embargo, esto no impide la aplicación de los mismos. A este efecto, la Comisión Europea ha hecho un pronunciamiento en la Propuesta de Directiva sobre comercio electrónico, en su Artículo 9, señalando la obligación a los Estados de hacer viable la contratación por vía electrónica, y la prohibición hacia los mismos de entorpecer la utilización de los contratos por vía electrónica, o bien de privarlos de efecto y validez en razón de la forma de celebración. En este mismo sentido la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil Internacional (UNCITRAL o en español CNUDMI) sobre comercio electrónico señala las directrices para otorgar validez al documento electrónico sobre la base de los principios de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional.

El documento en soporte electrónico, informático y telemático posee las mismas características en cuanto a su validez jurídica, que el documento tradicional que consta en soporte papel. El documento electrónico o informático, puede ser definido como un medio de expresión de la voluntad, mediante el cual se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones por medio del uso de la Electrónica, Informática o de la Telemática.

Analizando la noción tradicional de documento, en la que este se define como el instrumento en el que se plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, podemos, en efecto, afirmar que el documento electrónico cumple con estos requisitos, puesto que: contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.

El documento electrónico es admisible en aquellos países donde está consentido el sistema de libre apreciación de la prueba, esto, siguiendo a las reglas de la sana crítica para aquellos medios de prueba que no están excluidos de forma expresa en la ley. En este sentido, el Juez debe atribuirle a ese medio de prueba no contemplado en la Ley, validez y fuerza probatoria luego de la adecuada valoración del mismo, conforme lo señala el Artículo 395 C.P.C. En cuanto a la admisión de los medios electrónicos como instrumentos probatorios, algunos Tribunales se han pronunciado afirmando que los computadores y los medios electrónicos deben sumarse a las herramientas jurídicas procesales, puesto que son una expresión de la realidad que el Derecho no puede desconocer.

De entre todas las legislaciones estudiadas, aquella que dio un paso adelante en esta materia ha sido la legislación francesa, al promulgar en 1980 una ley que modificaría su Código Civil, y otorgándole a los documentos electrónicos la misma validez y eficacia probatoria que aquellos que constan en soporte papel. Luego fue la legislación española, en 1992, con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Pero no es sino hasta 1997 que se incorpora al Derecho Positivo a la firma digital. Esto ocurrió en Estados Unidos, en Utah, Georgia, California y Washington. En Europa, el primer país en considerar esta materia fue Alemania. Estas, al igual que otras legislaciones deben enfrentarse con cinco problemas vinculados al principio de equivalencia funcional: el documento escrito, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los mensajes de datos.

En cuanto a la validez del documento electrónico y su equivalencia al documento tradicional, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico señala el principio de la equivalencia funcional, en el Artículo 5, bajo el título de Reconocimiento Jurídico de los mensajes de Datos, de la siguiente manera: "No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos". El concepto de mensaje de datos, además de haber sido definido ya, lo encontramos también en el primer Artículo de la mencionada Ley, al definirlo como "…la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, óptico o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax".

De acuerdo a lo que señalan los artículos ya mencionados, el principio de la equivalencia funcional, le proporciona al documento electrónico los mismos efectos y validez jurídica que en un documento en soporte papel, es decir, la función jurídica que cumple la instrumentación mediante soportes documentales en papel y firma autógrafa respecto de todo acto jurídico, la cumple de igual forma la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos. El principio de equivalencia funcional implica fundamentalmente, la no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas; en consecuencia, los efectos jurídicos surten efecto indistintamente del soporte en papel o electrónico donde conste la declaración.

CONCLUSIONES

Es necesario decidir pronta y prudentemente la problemática que viene surgiendo en cuanto a la admisibilidad y valoración de los medios electrónicos en un proceso en aquellos casos en que no están expresamente admitidos por la Ley. A pesar de esta problemática, es posible hacer valer en juicio los medios electrónicos.

Estudiar profundamente este tema permitiría que el juez adopte una actitud distinta cuando estos medios sean presentados en juicio, al sentirse respaldado para admitirlos y valorarlos, ya que estaría tratando con medios de pruebas legalmente reconocidos. Además de esto, es conveniente una pronta reforma en la legislación civil, de manera que se admitan todos aquellos medios técnicos que correspondan al concepto amplio de documento. Pensamos adecuado, establecer de modo general este medio probatorio en la Norma Procesal Civil de la Nación que se trate, y limitar la prueba en ciertos casos. También se hace imprescindible la capacitación técnica a todas aquellas personas vinculadas al Derecho, como se señaló al inicio de la investigación, de manera que puedan sentirse seguras al emplear estos medios.

Comúnmente es encontrado en las leyes que han sido creadas en materia de firma digital y mensaje de datos, disposiciones según las cuales "cuando las partes no hayan designado un sistema de información para recibir los mensajes de datos, se entenderá que los ha recibido cuando el mensaje ingrese en el sistema de información que utiliza usualmente".

Si lo analizamos, vemos que estamos en presencia de una situación delicada, tomando en cuenta las "brechas tecnológicas" existentes, no sólo entre naciones, sino también entre ciudadanos. En muchos países latinoamericanos como es bien sabido, el acceso a Internet es limitado, estando presente sólo en ciertos grupos sociales, por lo tanto, se hace imposible obligar a los ciudadanos a realizar ciertas actividades como revisar su cuenta de correo electrónico, adquirir computadores para estar pendientes de que les pueden notificar multas, demandas, cortes de servicios públicos, etc. La aplicación obligatoria de los mecanismos citados traería como consecuencia la violación de los derechos fundamentales, en especial el del debido proceso y el derecho a la defensa. Además, es preciso tener sumo cuidado en la terminología empleada al redactar leyes en esta materia, puesto que el uso de una terminología complicada e imprecisa, en lugar de traer logros y progresos, puede muy al contrario, generar fracasos en las gestiones gubernamentales. En el supuesto de hecho citado, ¿Qué debemos entender por un sistema de información generalmente usado por un Ciudadano? ¿Cómo evitar que otra persona, por ejemplo, le cree una cuenta de e-mail y un perfil ficticio a su vecino, y manifieste que esa es la cuenta que éste último usa generalmente? ¿Cómo se traduce esto al ámbito gubernamental?

Sería interesante e incluso necesario dedicar una o más investigaciones a darles respuesta a todas estas interrogantes.






2 comentarios:

  1. la información muy interesante, pero te recomiendo que cambies los colores ya que son muy llamativos y hacen daño a la vista y molesto para leer.

    ResponderEliminar
  2. excelente contenido pero igualmente os encomindo cambiar de color no son adecuados para realizar una lectura amena.

    ResponderEliminar